Derechos en pugna: los casos de tres municipios bonaerenses pioneros en lograr fallos judiciales favorables

Dic 14, 2022 | Artículo Ciencia Digna_N02

Competing rights: the cases of three pioneer municipalities of Buenos Aires in the achievement of favorable judicial rulings.

Flores, Andrea Pamela[1], Rivarola y Benítez, Marcela1, Fonnegra Mora, Diana Carolina[2], Cassano, Daniel Luis1,[3]

RESUMEN: La llegada de la soja transgénica a la Argentina, la expansión del monocultivo y la necesidad de incrementar la productividad han propiciado la intensificación del uso de agroquímicos. Esto ha generado impactos en el ambiente y en la calidad de vida de los vecinos más próximos a las áreas productivas, tales como los trabajadores y estudiantes de las escuelas rurales. En este trabajo reflexionamos sobre las estrategias desarrolladas por tres comunidades de la provincia de Buenos Aires (Argentina) para enfrentar la exposición a los agroquímicos que significan las fumigaciones: Batán (General Pueyrredón), Coronel Suárez y Exaltación de la Cruz. En ellas se presentaron medidas cautelares y se lograron fallos donde la Corte Suprema de Justicia de la provincia acompañó los reclamos. Los fallos también establecieron que se debían respetar las distancias estipuladas en la legislación provincial. Tanto en General Pueyrredón como en Coronel Suárez, también se sancionaron ordenanzas que limitan el uso de agroquímicos (2013 y 2020, respectivamente). En el caso de Exaltación de la Cruz, la Ordenanza Municipal Nº 101 (2012, sin reglamentar) establece una distancia más permisiva (150 m de restricción). Sin embargo, en 2019 se logró un fallo judicial, a partir de la denuncia que aquí se reseña, coherente con los parámetros de la ley general del ambiente y la ley provincial. Los posteriores reclamos registrados en la provincia tuvieron diversos desenlaces: unos convergieron en acciones judiciales, otros lograron ordenanzas con diferentes grados de protección ambiental y, en otros pocos, aún no hay fallos ni ordenanzas municipales.

PALABRAS CLAVE: Agroquímicos. Fumigaciones. Fallo judicial. Distancias. Escuelas.

ABSTRACT: The introduction of herbicide-resistant soybeans in Argentina, the monoculture expansion and the need to increase agricultural productivity, exacerbated the use of agrochemicals. This has had an impact on the environment and on the quality of life of the neighbors closest to the productive areas, such as workers and students of rural schools. In this article, we reflect about the strategies developed by three communities in Buenos Aires province (Argentina) to cope with the exposure to agrochemicals due to the spraying: Batán (General Pueyrredón), Coronel Suárez and Exaltación de la Cruz. They presented precautionary actions and achieved three rulings where the Supreme Court of Justice of the province supported the claims. The rulings also established that the distances stipulated in the provincial legislation must be respected. In both General Pueyrredón and Coronel Suárez, municipal ordinances limiting the use of agrochemicals were also sanctioned (2013 and 2020 respectively). In the case of Exaltación de la Cruz, Municipal Ordinance No. 101 (2012, unregulated) established a more permissive distance (150 m restriction). However, in 2019, a court ruling was achieved, based on the complaint reviewed here, consistent with the parameters of the general environmental law and the provincial law. The subsequent collective demands in other places of the province had diverse results: some converged in legal actions, others achieved municipal ordinances with different environment protection degrees and, in a few others, there are neither rulings nor municipal ordinances yet.

KEY WORDS: Agrochemicals. Spraying. Judicial rule. Distances. Schools.

Introducción
En Argentina, a más de 20 años de la introducción del cultivo de soja transgénica, resistente al herbicida glifosato[4], ya existe una amplia documentación en cuanto a los efectos que ha generado en la producción agropecuaria y en la vida de las sociedades aledañas (Bassil et al., 2007; SAyDS, 2008; GRR, 2009; Dereumeaux et al., 2020; Meftaul et al., 2020; Observatorio Técnico de Agroquímicos, 2020; Zarrilli, 2020). Para entender el proceso de los cambios producidos en nuestro país debemos remontarnos a 1996, año en que se permitió la introducción de este tipo de soja con apenas una disposición de la Secretaría de Agricultura[5]. Esto se hizo sin estudios ambientales locales y previos a su uso (sólo se tuvieron en cuenta los presentados por la multinacional Monsanto -parte interesada que distribuía la semilla resistente al glifosato-), sin ningún tipo de consulta pública, sin discusión parlamentaria ni legislación específica. Esta situación representa un problema, tanto para las personas que realizan actividades relacionadas con la aplicación del herbicida, como para quienes residen, trabajan o estudian cotidianamente en las cercanías de las zonas de cultivo.

La vida cotidiana se caracteriza por la presencia de rutinas a través de las cuales los sujetos se relacionan con su ambiente. En el transcurrir cotidiano existe una percepción no problemática si estas rutinas se mantienen inalteradas. Cuando una situación determinada interrumpe esas rutinas o las modifica, dicha situación se percibe como problema. Entonces, entendemos como problema un estado de cosas, situaciones, sucesos o procesos que, al ser percibidos como insatisfactorios, se convierten en tales. Algo a tener en cuenta es que las situaciones existen, sean percibidas o no, de manera parcial o completa. Pueden resultar indiferentes, satisfactorias o insatisfactorias. Es decir que el problema es percibido por personas que tienen un determinado acervo de conocimientos, curiosidad, prejuicios, valores, intereses y motivaciones; elementos que están todos puestos en juego en ese momento. La identificación del problema -la insatisfacción-, está determinada por algún tipo de conocimiento sea del sentido común, las creencias o la formación cultural de las personas.

Los conflictos ambientales representan un tipo particular de conflicto social en los cuales lo que se explicita está referido, directa o indirectamente, a aspectos del ambiente vinculados a la calidad de vida de las personas o las condiciones ambientales. Reflejan la puja existente entre una racionalidad dominante, hegemónica, representada por la lógica del mercado y la búsqueda del lucro, y las racionalidades de la reproducción de la cotidianeidad de las personas, que equivale a la reproducción de la vida (Sabatini, 1997). Esta explicitación ofrece información valiosa sobre los problemas existentes y la forma en que son percibidas por la sociedad; Martínez Allier (1992) los denomina “conflictos ecológico distributivos”. Si bien la explicitación de estos conflictos se da a partir de la percepción de las consecuencias negativas de determinadas acciones sobre el ambiente, configura un proceso que no es estático y posee un desarrollo temporal en el que se producen modificaciones y cambios.

Esto nos permite afirmar algunas de las premisas de las que partimos en este análisis: por un lado, no existen problemas ambientales en sí mismos, sino problemas humanos y sociales que, al expresarse y actuar sobre el territorio, ocasionan impactos que afectan el normal desarrollo de la sociedad y el ambiente; por otro lado, los conflictos existen y se manifiestan a través de situaciones problemáticas en conjunción con condiciones políticas, sociales y económicas (SAyDS, 2008; Metfaul et al., 2020; Zarrilli, 2020).

Entonces resulta importante abordar los conflictos conceptualmente, desde una perspectiva que los considere como un campo de fuerzas y de lucha simbólica. En esta disputa se enfrentan significados y representaciones que se configuran como formas culturales de apropiación del mundo material y simbólico que definen un determinado proyecto social histórico. Los conflictos ambientales relacionados con la aplicación de herbicidas -con principios activos como el glifosato- pueden ser abordados desde esta perspectiva (Figura 1), pero en los diferentes municipios tuvieron diversos desenlaces.

Figura 1. Diagrama del análisis del conflicto por el uso de agroquímicos y las fuerzas que operan sobre la legislación vigente.

En este artículo se presentan tres casos de conflictos cuyo impacto recayó en establecimientos educativos en la provincia de Buenos Aires (Argentina), así como también una revisión de los instrumentos locales y provinciales vigentes. Este sector minoritario -pero movilizado- de la comunidad educativa sumó el apoyo de la sociedad, presentó medidas cautelares, llegó a la instancia de la judicialización y logró fallos judiciales a favor. Estos casos -y los que le sucedieron- obligaron a los estados provincial y municipales a redefinir los criterios para establecer perímetros de seguridad respecto de las áreas urbanas y periurbanas próximas, es decir que el estado tomó medidas en la puja de fuerzas, aunque con resultados ambivalentes.

Breve referencia acerca del régimen legal vigente

En la provincia de Buenos Aires la utilización de agroquímicos se rige por la ley 10699 de Protección a la salud humana, recursos naturales y la producción agrícola (1988). La misma, en su art. 2, regula la elaboración, formulación, distribución y comercialización de todos los agroquímicos (fungicidas, insecticidas, acaricidas, fertilizantes, etc.) utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. En el art. 7 los agroquímicos se clasifican en “De uso y venta libre”, “De uso y venta profesional”, “De venta y uso registrado”. Los agroquímicos “de uso y venta profesional” y los “de venta y uso registrado” requieren de una “Receta Agronómica Obligatoria”, emitida por un ingeniero agrónomo u otro título habilitante, para ser comercializados.

Dicha ley ha sido reglamentada por el Decreto 499/91. En este decreto se trata el registro para aquellos que decidan solicitar la habilitación para realizar las actividades mencionadas en el art. 2 de la ley 10699. En el decreto se detallan los requerimientos para el funcionamiento de las empresas que aplican agroquímicos, como la inscripción en un registro habilitado a tal efecto. Las empresas de aplicación terrestre deberán contar con la autorización del organismo municipal, mientras que las empresas de aplicación aérea deberán acreditar la inscripción en la Dirección General de Aeronáutica Civil y la aprobación de la dirección provincial respectiva para realizar fumigaciones y operar a una distancia no menor de 2000 m de centros urbanos. También, se regula una receta agronómica que debe indicar el diagnóstico y prescripción del agroquímico y la forma de aplicación. Asimismo, se trata la necesidad de poseer un seguro para responder civilmente por las consecuencias de la actividad. Por último, menciona los periodos de carencia donde no se deberán aplicar agroquímicos para reducir el impacto en el ambiente.

El Ministerio de Desarrollo Agrario, junto a los municipios, ejerce el poder de policía de esta normativa acorde al art. 16. Este organismo de aplicación podrá solicitar a la autoridad de la Nación la exclusión de un agroquímico de la nómina de productos autorizados debido a su alta toxicidad u otra causa que hiciera peligroso su uso. Particularmente, los municipios deben hacer cumplir dicha normativa a través de ordenanzas municipales que determinen, por ejemplo, las zonas de fumigaciones respecto a las distancias con el ejido urbano.

Las normas mencionadas anteriormente se complementan con la incorporación del principio precautorio (art. 4 de la ley nacional 25675), en el que se enumeran los principios aplicables a la gestión de ambiente. Se expresa de la siguiente manera:

“La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Antecedentes de la judicialización de los conflictos ambientales

Resulta ineludible mencionar el camino abierto en el ámbito judicial por distintas actuaciones que ampliaron el reconocimiento de derechos y que resultan antecedentes ilustrativos de los casos seleccionados, así como también las estrategias elegidas por los actores sociales para visibilizar los problemas y explicitar el conflicto subyacente. Los siguientes casos son considerados pioneros en el reconocimiento de derechos: “Kattan, Alberto E. y otro c/ Gobierno Nacional -Poder Ejecutivo” (1983) y “Mendoza Beatriz Silvia y Otros C/ Estado Nacional y Otros S/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -Riachuelo)” (2008) (Alvarez Lancellotti, 2009). Este último ha tenido mayor repercusión y propició la resolución otras causas judiciales [6].

Posteriormente, en 2012, ante la importante cantidad de conflictos relacionados con aplicaciones de agroquímicos con impacto en zonas urbanas y periurbanas en municipios de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, la Coordinadora Nacional de Pueblos Fumigados -integrada por organizaciones y colectivos de varias provincias y pueblos fumigados-, lanzó la Campaña “Escuelas Fumigadas ¡Nunca más!”. Esta organización se dedicó a realizar acciones de concientización y visualización con respecto a los problemas que sufren las comunidades escolares situadas en zonas fumigadas. Inicialmente reunía a un equipo de médicos, docentes, estudiantes, padres y madres, que día a día se encargaban de difundir información y brindar asesoramiento en el proceso de visibilización de la problemática.[7]

Luego, en 2013, en el marco del Tercer Encuentro de Pueblos Fumigados realizado en Mar del Plata, se solicitó declarar en emergencia sanitaria a la provincia de Buenos Aires. Finalmente, el 29 de octubre de 2014 se realizó la primera audiencia pública en el Congreso Nacional sobre “escuelas fumigadas con agroquímicos”, patrocinada por el bloque de diputados del partido Unidad Popular [8].

A fines de 2014, la Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a los ministros nacionales y provinciales de agricultura, educación, ambiente y salud, y a la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos coordinar medidas precautorias y preventivas para minimizar los riesgos por el uso de plaguicidas, especialmente en cercanía de la población y las comunidades educativas rurales a donde asisten niños que se ven expuestos a los tóxicos como consecuencia de las actividades productivas (Jager, 2016).

Los casos judiciales

En la provincia de Buenos Aires, los conflictos ambientales que llegaron a instancias judiciales, y que podrían considerarse los más significativos, son: Gral. Pueyrredón (localidad de Batán), Coronel Suárez y Exaltación de la Cruz (Figura 2).

Figura 2. Ciudades en las que se denunció judicialmente la exposición a agroquímicos como consecuencia de las actividades productivas.

Batán (Gral. Pueyrredón)

En Batán, durante octubre y noviembre de 2011 se realizaron aplicaciones con agroquímicos en una explotación agrícola lindante al establecimiento donde se encuentran el Jardín de Infantes Nº 923, la escuela Nº 51 y la EES Nº 39 (próximos al penal de Batán, en el periurbano de Mar del Plata). Los docentes del establecimiento educativo -al cual concurrían alrededor de 500 estudiantes- registraron fotográficamente cada aplicación terrestre realizada en el campo lindero.

Ante este y otros antecedentes vinculados a fumigaciones en el periurbano marplatense, el colectivo “Paren de Fumigar Mar del Plata” planteó directamente ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) una acción de inconstitucionalidad de la ordenanza local N° 21296/2013, conjuntamente con el pedido de una medida cautelar. La SCBA, en los autos “Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ inconst. Ord. Nº 21296” (25/11/2014)[9] ordenó -en carácter de medida cautelar- la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 de la Ordenanza N° 21296/2013 del municipio de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Dicha ordenanza fijaba la distancia mínima a 100 m, creaba una franja agroecológica en la que se permitía el uso de plaguicidas banda IV (p. ej. glifosato) y eliminaba la zona de seguridad prevista en el art. 1 de la Ordenanza 18740/08, que establecía un radio de 1000 m a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, donde se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes (Lag, 2019).

Coronel Suárez

El caso de Coronel Suárez (suroeste bonaerense) cobró importancia porque se realizó un estudio oficial sobre escuelas afectadas por aplicaciones de agroquímicos como consecuencia de las actividades productivas. La Dirección de Medio Ambiente local, a cargo de Emanuel Garrido, presentó en mayo de 2013 un documento titulado “Consecuencias en la salud por la utilización de agrotóxicos en los establecimientos educativos rurales” (Exp. 4028112/13). En el estudio se identificaron 41 establecimientos afectados: 23 primarios, 16 jardines y dos secundarios. En el informe afirmaban que se aplicaban plaguicidas semiperimetralmente en 23 escuelas rurales con casi cero metros de distancia (en horario de clases) y que más del 90% de los establecimientos educativos rurales se encontraban totalmente expuestos a las derivas (residuos de plaguicidas) y otros tipos de contaminación devenidos de las aplicaciones de agroquímicos en campos linderos. También recomendaron una franja de protección de 2000 m y erradicar los cultivos transgénicos en las zonas de transición.

Luego, el 12 de septiembre de 2014, la Escuela “Martín Fierro”, ubicada en el Paraje “El Relincho”, sufrió una exposición a agroquímicos -en plena jornada escolar- por una aplicación terrestre a menos de 200 m con las sustancias 2,4-D, Dicamba y Metsulfurón. El hecho fue denunciado judicialmente por las madres de los alumnos que asistían a la escuela afectada y una docente de Coronel Suárez, con el acompañamiento del Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente (CELMA). La causa es conocida como “Grynberg, Jimena Judith y otros c/ Matatagui Manuel Alberto y otros s/amparo” (21/10/14)[10].

El fallo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), a cargo del Dr. Claudio Alberto Brun y dependiente de la Secretaría del Dr. Eduardo Guglielmi, ordenó la suspensión inmediata de las aplicaciones terrestres con plaguicidas a una distancia inferior a los 1000 m de la escuela en cuestión.

En marzo de 2016, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, por unanimidad, no concedió el recurso extraordinario de nulidad ante la SCBA planteado por el productor rural que habría estado vinculado con las aplicaciones de agroquímicos en las cercanías de la escuela rural “Martín Fierro”. Posteriormente, el productor interpuso otro recurso ante la SCBA, en la que se procura dejar sin efecto la resolución.

Exaltación de la Cruz

El 18 de octubre de 2012, bajo el lema “Paren de fumigarnos las escuelas”, un grupo de profesores de la Escuela de Educación Secundaria Nº 7 de Chenaut, Exaltación de la Cruz, radicó una denuncia penal por las reiteradas aplicaciones con plaguicidas (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Campana) (ANRED, 2012).

La escuela contaba con 120 estudiantes de nivel inicial, primario y secundario y se ubica en la Ruta Provincial Nº 193 km 28,5, lindera a los campos donde se registraron aplicaciones el 28 de diciembre de 2011, el 30 de marzo y el 5 de octubre de 2012.

La denuncia fue presentada en la ayudantía del Fiscal de Capilla del Señor, a cargo de José Luis Aguado, y contó con el apoyo de otros actores sociales del municipio, quienes el 26 de septiembre habían presentado un proyecto de ordenanza municipal para regular las aplicaciones, coincidiendo en el tiempo con las condenas a aplicadores de plaguicidas y productores de soja en Córdoba. En la denuncia se solicitaba que se reglamenten distancias obligatorias entre los sembradíos fumigados y las viviendas, escuelas rurales, cursos de agua, etc., y la prohibición de las aplicaciones aéreas en todo el municipio.

Discusión

La estrategia utilizada en los tres casos presentados fue judicializar el conflicto para lograr una medida cautelar que detuviera las aplicaciones de agroquímicos. En línea con los pronunciamientos de la jurisprudencia penal cordobesa y correntina – que responsabilizaron penalmente por el uso de agroquímicos a los productores por primera vez en la historia argentina-, y con otros fallos anteriores de diversas jurisdicciones provinciales -que también juzgaron el sistema legal, administrativo y las prácticas en la materia-, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) sentó precedentes en esta materia de naturaleza agroambiental

En los años posteriores a 2013, se fueron sumando otras resoluciones judiciales de origen similar, entre las que podemos citar el caso “D.J.E.F. s/acción de amparo” (2012) [11], donde se presentó una acción de amparo contra el propietario de una parcela rural en el municipio de Alberti. Los actores solicitaron que la aplicación de plaguicidas se efectúe a una distancia de 200 m de su vivienda, por haber padecido los efectos tras la fumigación realizada. Las actuaciones llegaron a la SCBA, que se expidió sobre el derecho al ambiente. El Tribunal entendió que existía una duda razonable acerca de la peligrosidad de las fumigaciones -aunque no se contara con una certeza científica-, que la petición debía ser decidida favorablemente por aplicación del principio precautorio y que no resultaba necesaria la comprobación de un daño concreto para una protección inmediata.

Luego, en el año 2015 la SCBA se expidió sobre el caso “ASHPA. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley”, en el que la asociación civil “ASHPA” Centro de Educación Agroecológico, representada por la Clínica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), presentó una acción de amparo contra la titular y el explotador del predio ubicado en Guernica (Presidente Perón), contra el municipio y contra la Provincia de Buenos Aires, para obtener el cese inmediato y definitivo de la pulverización, fumigación o cualquier otra forma de aplicación de agroquímicos que ocasionaran un daño ambiental colectivo, y para que los entes públicos ejercieran el poder de policía ambiental sobre la actividad de los demandados. Este pedido de “ASHPA” fue desestimado en primera instancia, con el argumento de la inexistencia de vulneración de derechos al momento de iniciar la acción y que no se había constatado incumplimiento de la ley provincial 10699. La asociación presentó un recurso frente a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, que confirmó lo dispuesto por la primera instancia.

Frente a esta decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la SCBA. Fundaron su reclamo en priorizar los bienes jurídicos como la vida y la salud de las personas y aplicar los principios como el precautorio, desarrollados por la ley nacional 25675. También citaron el antecedente de “D.J.E.F. s/Acción de Amparo” sobre el daño potencial de las fumigaciones. Sumado a esto, afirmaron que se vulneraban los fines de la ordenanza 708/2010 dictada por el Concejo Deliberante de Presidente Perón, como la protección a la salud humana y los recursos naturales. Los arts. 3 y 12 de la ordenanza prohibían las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos de todo tipo en el territorio de Presidente Perón y la aplicación terrestre sobre el área urbanizada. La ordenanza también disponía la necesidad de contar con una barrera vegetal para la aplicación de agroquímicos. Contando con una normativa específica que regulaba la actividad de aplicación de fitosanitarios, la parte actora entendió que las autoridades estatales no ejercieron el poder de policía. Finalmente, la SCBA revocó la sentencia impugnada y ordenó al demandado que se abstenga de realizar tareas de fumigación terrestre con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 10699 (art. 2) y Ordenanza 708/10 de la Municipalidad de Presidente Perón (arts. 3, 4 y 13) dentro de la zona prohibida por dicha norma municipal.

Otro de los conflictos judicializados fue el de Luis Fernando Cabaleiro, quien interpuso una acción de amparo (2016) contra la empresa “Papel Prensa S.A.”, a causa de la explotación forestal en el predio “María Dolores”, ubicado en el paraje de Palantelén del municipio de Alberti. Si bien en esta actuación no se plantean distancias para la aplicación de agroquímicos, lo reseñamos por las argumentaciones desplegadas. El actor cuestionó la falta de estudios de impacto ambiental y que la parte demandada carecía de la autorización de una autoridad competente para llevar a cabo su actividad en base a lo dispuesto por las leyes provinciales 11723, 12442 y 12952, art. 5 de la ley nacional 25080 y el art. 11 de la ley 25675. Bajo estos términos, el actor solicitó la suspensión de la actividad forestal hasta que se completara el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental[12].

Entre los pronunciamientos más recientes de la SCBA se encuentra la prohibición de fumigaciones sosteniendo la distancia de 1000 m de zonas pobladas. En julio de 2019 ratificó una cautelar a favor de la asamblea Paren de Fumigar Mar del Plata y una ordenanza municipal que establecía la distancia de 1 km de “núcleos poblacionales” para el inicio de las fumigaciones en todo el municipio (General Pueyrredón).

En consonancia con estos pronunciamientos, a principios de septiembre de 2019 se sumó al caso marplatense un fallo provisorio del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás para el distrito de Pergamino, a partir de la denuncia de vecinos sobre la contaminación del agua por la presencia de 18 tipos de agroquímicos y la propagación de enfermedades presuntamente vinculadas a dichas sustancias. El dictamen decidió “suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad, con el límite restrictivo de 1095 m para aplicaciones terrestres y 3000 m para las aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas”.

En el mismo año, en Exaltación de la Cruz, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Campana resolvió la “prohibición del uso de agrotóxicos y/o plaguicidas en su aplicación terrestre, a distancias inferiores a los 1000 m del límite de toda zona poblada y de zonas de protección ambiental”. También establece que en las inmediaciones de los establecimientos educativos “las aplicaciones deberán efectuarse fuera del horario de funcionamiento y con una diferencia de al menos 12 horas del mismo”. El fallo no hace referencia a la pulverización aérea porque el municipio ya cuenta con una ordenanza que prohíbe esta modalidad (Página 12, 2019).

Por último, citamos un fallo que prohibió las fumigaciones a una distancia no menor de 1500 m de las costas de Mar Chiquita (Diputados Bonaerenses, 2019). El mismo expresa “abstenerse de aplicar, manipular, trasladar y disponer de agroquímicos a una distancia menor a 1500 m de zonas pobladas, escuelas rurales, arroyos, lagunas y el mar argentino, postas sanitarias, centros asistenciales y villas recreativas”. Otra cuestión importante que aborda el fallo es que intima a la municipalidad a informar sobre la existencia de reglamentación local que regule la aplicación, manipulación, traslado y disposición de agroquímicos y/o cualquier tipo de residuos peligrosos.

Puede concluirse que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha mantenido una postura coherente con los parámetros de la ley general del ambiente y sus principios frente a la problemática de la aplicación de agroquímicos, basado en el principio precautorio con la finalidad de proteger la salud y el ambiente.

Sin embargo, según el Decreto 499/91 cada municipio puede establecer las distancias de exclusión según sus propios criterios y esto ha suscitado una gran variedad de situaciones. Para visualizar esas situaciones proponemos dos gráficos referidos a aplicaciones de agroquímicos terrestres y aéreas, donde se muestran variables como el año de sanción de las ordenanzas municipales, las distancias “seguras” respecto de las zonas pobladas y el tamaño de la población de cada municipio (Figs. 3 y 4). La información fue recopilada del trabajo de Daniela Dubois (2018), en el que la autora analizó las diferencias y similitudes respecto al uso de agroquímicos en cada municipio, en base a datos publicados en el sitio web del Consorcio Regional de Experimentación Agrícola[13] y notas periodísticas.

En la Figura 3 se observa que entre las primeras ordenanzas sancionadas -anteriores a la llegada de la soja transgénica- se encuentran las de La Plata y Colón. En el caso de la ordenanza de La Plata, se preveía la aplicación de un biocida relacionado a la actividad cunícola a 300 m de distancia de las áreas pobladas. En el caso de Colón, la ordenanza menciona que las aplicaciones en un radio menor de 3 km de proximidad a un centro poblado deberán ser supervisadas por un Ingeniero Agrónomo matriculado, pero no se fijan áreas con restricción explícita.

Figura 3. Distancias de restricción para aplicaciones terrestres según el año de la ordenanza y el tamaño de la población.

El resto de las ordenanzas surgieron luego de 2006, y particularmente entre 2009 y 2014 se sancionaron 34 ordenanzas, de las cuales veintitrés corresponden a ciudades pequeñas (menos de 50000 habitantes) y once a ciudades intermedias (50000-400000 habitantes), tales como Almirante Brown, Cañuelas, Presidente Perón, Campana, Luján, Tandil, Moreno, General Pueyrredón, Junín, Mercedes, Olavarría, Pergamino y San Nicolás.

Los valores de las distancias restrictivas de aplicación terrestre de agroquímicos oscilan entre 0 y 2000 m, siendo los municipios con ordenanzas más protectoras Cañuelas y Gral. Las Heras, ambas sancionadas en 2010.

Las ordenanzas consideradas más permisivas, con distancias hasta 100 m de las áreas pobladas, son 18 y corresponden a los municipios de Adolfo Alsina, Bragado, Colón, Coronel Pringles, Daireaux, General Alvear, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Olavarría, Pergamino, Rauch, Rivadavia, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y San Nicolás. De esos municipios, 5 presentan ciudades intermedias, el resto son ciudades pequeñas.

En la Figura 4 se observa que a partir de 2005 aparecen ordenanzas que contemplan las aplicaciones aéreas y establecen distancias específicas para esta actividad; en el período 2012 – 2017 se aprobaron 21 de ellas. Cabe destacar que, de los 135 municipios bonaerenses, 18 prohibieron las aplicaciones aéreas y no fueron incorporados en la elaboración de la Figura 4 (Almirante Brown, Avellaneda, General San Martín, Lanús, Lomas de Zamora, Moreno, Vicente López, Campana, Cañuelas, Castelli, General Las Heras, Luján, Marcos Paz, Navarro, Pinamar, Presidente Perón, Ramallo, San Antonio de Areco).

Figura 4. Distancias de restricción para aplicaciones aéreas según el año de la ordenanza y el tamaño de la población.

Los valores de las distancias de restricción de las aplicaciones aéreas oscilan entre los 0 y 5000 m. El art. 38 del Dec.499/91 establece una distancia no menor de 2000 m de centros poblados para las aplicaciones aéreas, por lo que la mayoría de las ordenanzas acuerdan con el decreto. Solo siete municipios presentan distancias menores (Adolfo Alsina, Benito Juárez, Chacabuco, Junín, Rivadavia, San Pedro, Trenque Lauquen). Entre esos municipios, cinco constituyen ciudades pequeñas y dos ciudades intermedias (Junín y San Pedro). Por otro lado, tres municipios presentan distancias superiores a dicho umbral (General Alvear, Roque Pérez y Saladillo), todos ellos con menos de 50000 habitantes.

Según los datos graficados, tanto para las aplicaciones terrestres como las aéreas, se obtiene que las medidas más proteccionistas se sancionaron en municipios con diversos tamaños y algo similar ocurre con las medidas más permisivas. Es decir que, si un municipio es grande en términos de población, no necesariamente logrará medidas proteccionistas, sino que dependerá de la presión que ejerza la fuerza de reproducción de la vida, representada en este conflicto por los habitantes, las escuelas afectadas y los colectivos comprometidos con la defensa de la salud.

Respecto a las normativas con sanciones previas a la década de 2010 -y aquellas recientes pero inconstitucionales-, cabe preguntarse si se prevé algún proceso de revisión que considere múltiples variables tales como la diversidad de suelos, la topografía, las condiciones meteorológicas, los tipos de cultivos y los tipos de labranza, entre otras variables que influyen en la dispersión de los formulados originales o sus metabolitos (Deziel et al., 2017; Dereumeaux et al., 2020).

En este sentido se encuentran pocos ejemplos de normativas que tomen en cuenta, por ejemplo, a las condiciones meteorológicas. Una de ellas es la Resolución 167 (2016) del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, que restringe la aplicación del herbicida ácido 2,4 Diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos entre el 1 de octubre al 31 de marzo de cada año (es decir, en el periodo estival de la región) dada su alta volatilidad.

De manera similar, la Resolución 246/18 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) incluía variables como los usos del suelo. La resolución establecía una zona de amortiguamiento en lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales, y fijaba los requisitos de las aplicaciones. Sin embargo, de su art. 5 [14] se desprende que las zonas de amortiguamiento sólo eran vistas como interfaces que permitían mejorar la gestión de los factores que condicionan las aplicaciones de fitosanitarios y no la preservación de la salud de la población por la exposición a los mismos. Si bien a esta resolución adhirieron 38 municipios [15], finalmente fue suspendida por el término de un año según la Resolución N° 24-MAGP-18. Entre los principales fundamentos se consideró necesario coordinar actividades con los municipios suscriptores del convenio de colaboración y optimizar las condiciones de asistencia que permitan la puesta en marcha de la normativa.

Recientemente, en febrero de 2020, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires decidió mantener la suspensión de la Resolución 246/18 y conformar una mesa multisectorial para avanzar en modificaciones a la regulación (Resolución 8/2020). Entre los organismos se mencionan a las universidades, el INTA y el CONICET; en una segunda etapa se sumarían productores y otros actores de la sociedad agropecuaria.

En esta reseña de conflictos se agregó una nueva instancia a fines de 2020, cuando el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó la “Iniciativa doscientos millones (200.000.000) de cereales, oleaginosas y legumbres” (Resolución 216/2020). La iniciativa implica sumar entre 500000 y 1 millón de hectáreas agrícolas en zonas de exclusión o de amortiguamiento que con la aplicación de nuevas tecnologías se lograría “una reducción de hasta el 80% en el uso de agroquímicos”. Esto profundizará la situación confrontativa existente entre la fuerza del mercado y la fuerza de reproducción de la vida donde esta última clamará por una mayor regulación que proteja su salud frente a los agroquímicos, su cultura y el ambiente.

Reflexiones finales

De lo expuesto hasta aquí se desprende una situación de fuerzas en oposición cuyas posiciones de poder se expresan en la apropiación del espacio y su aprovechamiento. Por un lado, la fuerza impulsora prevalente, hegemónica, que aparece con la implementación del modelo agroindustrial a partir de la introducción de las tecnologías de producción agropecuaria basadas en ingeniería genética, agroquímicos y otros usos potenciales (como biodiesel) [16]. El modelo, reformulado a lo largo de los años y cada vez más dependiente de las tecnologías de la información, asegura su continua rentabilidad a pesar del aumento progresivo del uso de insumos y el deterioro de los suelos. Esa fuerza está expresada por sectores de las sociedades locales vinculados a la explotación agraria, a los negocios financieros e inmobiliarios y a expresiones político partidarias.

Por otro lado, la fuerza de la reproducción de la vida, cuyos avances están dados por la movilización, la demanda de intervención del Estado en cuanto a la regulación de la actividad y las respuestas logradas en la justicia por la aplicación del principio de precaución o precautorio. A su vez, las organizaciones locales hicieron foco en la ausencia de normas regulatorias de la aplicación de agroquímicos en las cercanías de la población (Campos, 2019). Así, el objeto de la disputa se trasladó al territorio en la definición de la cantidad de metros de una zona circundante a los ejidos urbanos, escuelas, fuentes de aprovisionamiento de agua potable, etc. (Pérez Alsina et al., 2016). Esto aparece como la única respuesta de gestión ante el riesgo que implica la utilización de los agroquímicos.

Hasta el momento, no hay una definición clara al respecto en cuanto al predominio o el equilibrio de las fuerzas interactuantes: el Estado (nacional, provincial, municipal) tiene expresiones dispares y ambiguas sin terminar de definir si predominará el interés público, la salud de la población, la diversificación productiva y la preservación del ambiental; o si prevalecerá la necesidad de divisas para nuestra economía periférica, la concentración económica, la polarización social o el mantenimiento de un modelo productivo insustentable.

Referencias

Alvarez Lancellotti, J. (2009). Análisis de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros C/ Estado Nacional y Otros S/ Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza – Riachuelo)”. Documentos de Trabajo de Contabilidad Social 2. https://ojs.econ.uba.ar/index.php/DTCS/article/view/706

ANRED (22 de octubre de 2012) Bs. As. Exaltación de la Cruz: Docentes y vecinos denunciaron fumigación con agrotóxicos a una escuela. https://www.anred.org/2012/10/22/bs-as-exaltacion-de-la-cruz-docentes-y-vecinos-denunciaron-fumigacion-con-agrotoxicos-a-una-escuela/

Bassil, K. L., Frcpc, D. C. C., Kaur, J. S., y Dip, K. J. K. (2007). Cancer health effects of pesticides. Canadian Family Physician, 53(10), 1704-1711.

Campos, M. (17 de mayo de 2019). Agrotóxicos: En Argentina se usan 107 plaguicidas prohibidos en el mundo. La nueva Mañana. https://lmdiario.com.ar/contenido/148595/en-argentina-se-usan-107-plaguicidas-prohibidos-en-el-mundo

Decreto 499/91 (Provincia de Buenos Aires, Argentina). Reglamentario de la Ley 10699 de agroquímicos. 4 de marzo de 1991. https://normas.gba.gob.ar/documentos/0vlgoPUe.html

Dereumeaux, C., Fillol, C., Quenel, P., y Denys, S. (2020). Pesticide exposures for residents living close to agricultural lands: A review. Environment International, 134, 105210. https://doi.org/10.1016/j.envint.2019.105210

Deziel, N. C., Freeman, L. E. B., Graubard, B. I., Jones, R. R., Hoppin, J. A., Thomas, K., Hines, C. J., Blair, A., Sandler, D. P., Chen, H., Lubin, J. H., Andreotti, G., Alavanja, M. C. R., y Friesen, M. C. (2017). Relative contributions of agricultural drift, para-occupational, and residential use exposure pathways to house dust pesticide concentrations: meta-regression of published data. Environmental Health Perspectives, 125(3), 296-305. https://doi.org/10.1289/EHP426

Diputados Bonaerenses (18 de diciembre de 2019). Fallo a los agroquímicos: Prohíben la fumigación en la zona costera de Mar Chiquita. https://diputadosbsas.com.ar/nota/8732/fallo_a_los_agroquimicos_prohiben_la_fumigacion_en_la_zona_costera_de_mar_chiquita/

Dubois, D. (2018). Ordenanzas superadoras sobre el uso de agrotóxicos en pos de cuidar la Salud y el Ambiente. VIII Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales CLACSO. Políticas públicas para la igualdad, Buenos Aires, Argentina.

GRR (Grupo de Reflexión Rural) (2009). Pueblos Fumigados: Informe sobre la problemática del uso de plaguicidas en las principales provincias sojeras de la Argentina. Buenos Aires, Argentina. http://www.rapaluruguay.org/agrotoxicos/Prensa/Pueblos_Fumigados__GRR.pdf

Jager, M. (Comp.). (2016). Gobernabilidad, percepción, control y efectos del uso de agroquímicos en la Región Metropolitana de Buenos Aires. Presunta contaminación por el uso inadecuado de agroquímicos. Universidad Nacional de La Matanza. https://www.ungs.edu.ar/wp-content/uploads/2017/12/Runcob-libro-agroquimicos.pdf

Lag, N. (24 de julio de 2019). Un fallo de la Corte bonaerense a favor de la agroecología: La municipalidad de General Pueyrredón deberá limitar las áreas fumigables. Página 12. https://www.pagina12.com.ar/208181-un-fallo-de-la-corte-bonaerense-a-favor-de-la-agroecologia

Ley 10699 (Provincia de Buenos Aires, Argentina). 17 de noviembre de 1988. https://normas.gba.gob.ar/documentos/Bo2Qdhzx.html

Ley 25675 (Argentina). Ley General de Ambiente. 27 de noviembre de 2002.

Martinez Allier, J. (1992) De la economía ecológica al ecologismo popular. Barcelona, Icaria.

Meftaul, I. Md., Venkateswarlu, K., Dharmarajan, R., Annamalai, P., Asaduzzaman, M., Parven, A., y Megharaj, M. (2020). Controversies over human health and ecological impacts of glyphosate: Is it to be banned in modern agriculture? Environmental Pollution, 263, 114372. https://doi.org/10.1016/j.envpol.2020.114372

Observatorio Técnico de Agroquímicos. (2020). Uso y aplicación de Agroquímicos. Síntesis de aportes del ámbito científico y técnico. 1er informe. Ministerio de Desarrollo Agrario, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/sustentabilidad_y_medio_ambiente/ota/ambito_cientifico

Página 12. (13 de septiembre de 2019). Fallo contra las fumigaciones en Exaltación de la Cruz: No se podrá fumigar a menos de mil metros de viviendas y escuelas. Página 12. https://www.pagina12.com.ar/218156-fallo-contra-las-fumigaciones-en-exaltacion-de-la-cruz

Pérez Alsina, M., Corradi, V. y Filippi, A. (2016). Distancias para la aplicación de agroquímicos: relevamiento de la normativa de la provincia de Córdoba, de sus municipios y de otras provincias. Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables. Documento de trabajo 2/2016. https://www.fundeps.org/wp-content/uploads/2018/01/distancias_para_la_aplicacion_de_agroquimicos.pdf

Sabatini, F. (1997) Conflictos ambientales y desarrollo sustentable de las regiones urbanas. Revista EURE, 22(68), 77-91.

SAyDS (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) (2008). El avance de la frontera agropecuaria y sus consecuencias. Buenos Aires, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Smyth, S. J., Kerr, W. A., y Phillips, P. W. B. (2015). Global economic, environmental and health benefits from GM crop adoption. Global Food Security, 7, 24-29. https://doi.org/10.1016/j.gfs.2015.10.002

Zarrilli, A. (2020). La naturaleza puesta en jaque: la expansión de la frontera agropecuaria en Argentina y su impacto socio-ambiental (1980-2017). Historia Ambiental Latinoamericana y Caribeña (HALAC), 10(1), 125-149. https://doi.org/10.32991/2237-2717.2020v10i1.p125-149

  1. Instituto del Conurbano, Universidad Nacional de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires Argentina.
  2. Centro de Estudios Hidro-Ambientales (CENEHA), Facultad de ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH), Universidad Nacional del Litoral, Provincia de Santa Fe, Argentina.
  3. Correo de contacto: dcassano@campus.ungs.edu.ar
  4. En 1995 se probó en EE.UU. la soja transgénica resistente al herbicida Round Up -cuyo principio activo es el glifosato- y se denominó “Round Up Ready”.
  5. La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), creada en 1991 por la Resolución 124/91, asesoró a la Secretaría del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) en la instancia de evaluación y consulta, con amplia participación de las corporaciones. https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/biotecnologia/conabia/_archivos//000000_Resoluci%C3%B3n%20124-91.pdf
  6. Esta sentencia provocó el seguimiento en otras causas judiciales como “Schroeder Juan y otros c/Estado Nacional Secretaría de Recursos Naturales s/amparo”, “Fundación Fauna Argentina c/ Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de la provincia de Buenos Aires s/amparo”, y “Recurso de hecho deducido por la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek Toi en la causa Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek Toi c/Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible”, “Yane, Salvador c/Municipalidad de General Alvarado s/Materia a categorizar”, “Barragán José Pedro c/ Autopistas Urbanas S.A.- Gustavo Cima y otros s/ Amparo (ART. 14 CCABA)”, “Fundación Reserva Natural Puerto M.D.P c/Club Atlético Aldosivi s/Sumarísimo”. Otro fallo trascendente es “Almada c/Copetro” de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA). Esta causa es un ejemplo de activismo judicial y limitación del principio de congruencia: el expediente fue iniciado por una enorme cantidad de vecinos que sufren la contaminación de una fábrica que hace venteo de coque, una sustancia cancerígena que afecta un barrio entero. La causa se inicia a mediados de la década del ochenta por daños individuales, pero al momento de resolverse, primero la Cámara Civil de La Plata y luego la SCBA, ante nuevas normas de protección ambiental con carácter colectivo, extiende su sentencia a temas no sometidos por las partes.
  7. Este es uno de los tantos agrupamientos que se van formando a partir de compartir una problemática común en pueblos y localidades, y que apuntan a la búsqueda de estrategias de líneas de acción conjuntas para enfrentarlas. Estos grupos se expresan en un momento, pero no logran permanencia o una acción organizada a lo largo del tiempo. Sin embargo, algunos de sus componentes siguen teniendo espacios de acción dentro de sus ámbitos locales (por ejemplo, Asambleas de Pueblos Fumigados, Red Federal de Docentes por la Vida, Red de Médicos de Pueblos Fumigados, Naturaleza de Derecho, entre otros).
  8. Al respecto puede consultarse https://www.youtube.com/watch?v=HaKB64BRR8U
  9. http://www.saij.gob.ar/suprema-corte-justicia-local-buenos-aires-picorelli-jorge-omar-otros-municipalidad-general-pueyrredon-inconst-ord-n-21296-fa14010230-2014-12-23/123456789-032-0104-1ots-eupmocsollaf?q=%20titulo%3A%20picorelli&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Fallo%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=2#
  10. http://www.biodiversidadla.org/Noticias/Argentina_Escuela_rural_fumigada_de_Coronel_de_Suarez_la_Corte_Suprema_de_Buenos_Aires_confirma_la_medida_cautelar
  11. C. 111.706, “D. J. E. F. Acción de amparo. Actor M., M. C. y otro”, 8/8/12.
  12. Además, planteó que la empresa incumplía con la ley provincial 10699 y su decreto reglamentario 499/91, teniendo en cuenta que la inspección del O.P.D.S. no poseía actas de trabajo sobre aplicación de agroquímicos, de recetas agronómicas con intervención profesional y sobre la disposición final de los envases de los productos utilizados. También manifestó la utilización, por parte de la demanda, de agua subterránea para riego y aplicación de plaguicidas sin el cumplimiento de las exigencias que imponía la ley 12257. El fundamento del actor fue desestimado en las instancias anteriores. Por parte de la empresa, se basaron en una ordenanza municipal que autorizaba la utilización de agroquímicos. Sin embargo, la aplicación de agroquímicos no se autoriza de manera implícita por la existencia de una ordenanza y debe ser acorde a lo dispuesto por la ley provincial 10699 y su decreto reglamentario 499/91. En este caso se vulneraron ambas normativas, ya que no se contaba con una receta agronómica emitida por un profesional, tampoco se explicaba cuál sería el destino de los envases de estos productos químicos y no poseían un estudio de impacto ambiental sobre la actividad forestal. Finalmente, la SCBA ordenó detener las actividades de plantaciones por carecer de una evaluación de impacto ambiental, ateniéndose a la omisión del organismo provincial en dicho control sobre un predio con una plantación de 1120 árboles por hectárea en un predio de 1834 hectáreas y, por ende, ocasiona una amenaza ambiental. También determinó que la demandada debería gestionar el destino final de los envases de los agroquímicos.
  13. https://www.crea.org.ar/mapalegal/aplicaciones/buenos-aires
  14. Art.5: “Abstenerse en forma total de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural. Si las mismas se tuvieran que realizar por alguna razón estrictamente justificada, fuera y lejos de los horarios de clases, y de otras actividades, y post finalización de las mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas o animales, sólo si o si podrán hacerse, las que cuenten con la intervención de un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado, autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias”.
  15. Azul, Ayacucho, Tandil, Rauch, Balcarce, Necochea, Mar Chiquita, Coronel Suárez, Gral. Lamadrid, Salliqueló, Trenque Lauquen, Rivadavia, Carlos Tejedor, Lincoln, Florentino Ameghino, Gral. Viamonte, 9 de Julio, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen, L. N Alem, Gral. Arenales, Colón, Pergamino, Chacabuco, Suipacha, Chivilcoy, 25 de Mayo, Saladillo, Lobos, San Vicente, La Plata, Magdalena, Brandsen, Gral. Paz, Chascomús, Lezama, Gral. Belgrano y Gral. Pueyrredón.
  16. En el año 2009 obtuvo divisas por US$302 millones, con un acumulado de US$3,87 billones desde el ingreso de la semilla en nuestro país (Smyth et al., 2015).